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Entrevista a Carmen Pellicer, presidenta de la Fundación Trilema
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Editorial mayo-junio de 2023: Una oportunidad perdida

El pasado 12 de abril entraba en vigor la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), que ha venido a derogar la hasta entonces vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). Lo primero que llama la atención es que, durante esta legislatura, desde el Ministerio de Universidades se ha impulsado, en primer lugar, la aprobación por el Consejo de Ministros de los reales decretos que deben desarrollar aspectos nucleares que figuran en una ley orgánica para, a continuación, aprobar una nueva redacción de esta última, cuando la lógica jurídica y el sentido común establecerían, precisamente, invertir dicho orden en la elaboración de disposiciones de carácter general. Con el añadido de que la mayoría de estos reales decretos, algunos tan relevantes como el de 27 de julio, de 2021 de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, estaban pensados para acompañar a la ley planteada por el ministro Castells, que fue retirada y sustituida por la actual.

Por otra parte, se trata de una ley orgánica que no ha concitado el consenso con las universidades, representadas en la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), que son sus principales destinatarias. Resulta especialmente ilustrativo que en un grupo tan heterogéneo (cincuenta universidades públicas y veintiséis universidades privadas) no se hayan escuchado voces de apoyo a esta iniciativa legislativa, sino más bien todo lo contrario. Cierto es que una de las razones que puede haber contribuido a ello es que, en el caso de las universidades públicas, se establece que los rectores tendrán un único mandato de seis años de duración, frente al cuatro más cuatro actualmente vigente. Se trata de una medida adoptada para evitar que durante los primeros cuatro años los equipos rectorales estén más dedicados a conseguir votos para su posible relección que a tomar las medidas necesarias para el buen gobierno de su institución. No obstante, y dado que se no cambia el sistema endogámico de elección, es muy dudoso que con ello se resuelvan los problemas de gobernanza de nuestras universidades, tal y como ha señalado Antonio Abril, presidente de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas, Consejos Sociales cuyos miembros serán designados por las Asambleas Legislativas de las respectivas autonomías, aumentando así su dependencia del poder político.

Son muchos los aspectos incluidos en su contenido que están siendo objeto de críticas. Por citar algunos de ellos, se pone fin a la neutralidad ideológica de las universidades, que fue ratificada por la Sala 3.ª del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 21 de noviembre de 2022, apoyándose en lo establecido en la anterior LOU. Ahora los claustros podrán “analizar y debatir temáticas de especial trascendencia”, de modo que se abra la posibilidad de adoptar posicionamientos, como ya sucedió en los campus catalanes en el 1-O.

Se rebaja la exigencia en el acceso a la función docente a través de los cuerpos funcionariales, para acoger fórmulas ya desplegadas en Cataluña y la Comunidad Autónoma Vasca para la contratación laboral del profesorado estable. Asimismo, se debilitan los requisitos académicos para ocupar el cargo de rector en las universidades públicas, pues ya no se necesitará ser catedrático, ni tan siquiera titular, si bien se establece que mientras se redactan normas al respecto deberá tener como mínimo tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión. Se promueve el uso de las denominadas lenguas cooficiales, que ya no serán cooficiales sino las únicas oficiales, alcanzando la consideración de «lenguas de transmisión académica». Se elimina también toda referencia en la ley orgánica a “España” o al “territorio nacional”, para hablar en todo momento del «Estado» o lo «estatal». Se trata de cuestiones simbólicas, aunque de trascendencia, que fueron introducidas en el trámite parlamentario de enmiendas por los socios del Gobierno, PNV, ERC y Bildu. Faltó poco para que los títulos universitarios oficiales dejasen de ser expedidos «en nombre del Rey», lo que se logró paralizar in extremis, ante el revuelo político que se formó cuando se tuvo conocimiento de estas intenciones.

No parece que la LOSU vaya a solucionar las deficiencias en el funcionamiento de nuestras universidades, de las que se pretende que sean una prolongación del poder político. Por no hablar del sesgo ideológico que impregna su contenido cuando se dice que, en el ejercicio de sus funciones, las universidades públicas y privadas tendrán «como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, la promoción de la igualdad y la equidad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible». Esta redacción genera dudas al respecto, al menos en lo que concierne a las universidades privadas, si tenemos presentes derechos fundamentales que reconoce la Constitución Española, como la libertad de cátedra, la libertad de enseñanza o la autonomía de las universidades. En la misma línea cabe señalar la prohibición de que los colegios mayores que no sean mixtos puedan adscribirse a una universidad pública.

Resulta insólito que se reconozca, por primera vez, como derecho de los estudiantes el denominado «paro académico», que generará numerosos problemas. Más complejo aún va a resultar cómo articular la participación del estudiantado en múltiples cuestiones fundamentales para las universidades, como los planes de estudios y las guías docentes, la evaluación de los títulos universitarios, la gestión de los servicios vinculados a la vida o la convivencia universitarias y la mediación y resolución alternativa de conflictos, si bien la redacción final ha mejorado en estos aspectos con respecto a versiones anteriores.

Desde el punto de vista de la financiación, la ley establece destinar, como mínimo, el uno por ciento del Producto Interior Bruto al gasto público en educación universitaria pública, lo que incide en competencias de las comunidades autónomas en este ámbito. Una vez más, recuerda al «yo invito y pagas tú». Las universidades privadas tampoco escapan a esta fiebre regulatoria en lo financiero: por mandato legal, deberán dedicar un porcentaje de su presupuesto, no inferior al cinco por ciento, a programas propios de investigación.

Para las universidades privadas existen también otros aspectos preocupantes. Por citar algunos, por un lado, la consagración del intervencionismo de lo público sobre la programación de la oferta de enseñanzas y títulos que imparten estas universidades, cuando no existe justificación para ello, puesto que no está en juego ni un euro de dinero del contribuyente. Por otra parte, también es llamativo que el texto legal establezca que las universidades privadas sin ánimo de lucro «podrán» participar en programas de fomento de proyectos de investigación impulsados por las Administraciones públicas «siempre que sea posible», lo que deja a discreción del Gobierno de turno valorar esta apreciación.

No todo son malas noticias, también hay aspectos positivos, como el decidido impulso a la internacionalización de las universidades, en un momento en que nuestra demografía lo va a requerir cada vez más, o el reconocimiento de la necesidad de formarse a lo largo de toda la vida, la denominada «formación permanente». También resulta positivo que se facilite que personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para cursar titulaciones de formación permanente, y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, puedan acceder a ellas mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.

La ley favorece, a su vez, la adopción de medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto de los estudiantes, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

En definitiva, la Ley Orgánica del Sistema Universitario podría calificarse como una oportunidad perdida, en tanto que no da respuesta a los principales retos y desafíos que en este momento tiene la universidad española del siglo XXI. Habrá que seguir esperando.

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